Articulo 29 Atención temp... Andalucía

Articulo 29 Atención temprana en Andalucía

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Artículo 29. Comisión Técnica de Atención Temprana.

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1. La Comisión Técnica de Atención Temprana es el órgano colegiado de carácter técnico y de apoyo al Consejo, adscrito a la Consejería competente en materia de salud.

2. La organización, composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de Atención Temprana se determinarán reglamentariamente.

3. Se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la subsección 1.ª, sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la sección 1.ª, del capítulo II, del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el marco de la misma.