Articulo 29 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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»Artículo 29.- Publicidad de las sanciones.
Vigente
Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 7 de esta ley, la Autoridad Vasca de Protección de Datos hará públicas en el Boletín Oficial del País Vasco:
a) La información que identifique a la persona infractora, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando exceda de un millón de euros y la persona infractora sea una persona jurídica.
b) Las amonestaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 28.5 de esta ley.