Articulo 29 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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Artículo 29.- Publicidad de las sanciones.

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Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 7 de esta ley, la Autoridad Vasca de Protección de Datos hará públicas en el Boletín Oficial del País Vasco:

a) La información que identifique a la persona infractora, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando exceda de un millón de euros y la persona infractora sea una persona jurídica.

b) Las amonestaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 28.5 de esta ley.