Articulo 29 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
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»Artículo 29. Requisitos para la acreditación de los servicios suprainsulares.
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Para obtener la acreditación de la Administración autonómica, los servicios de ámbito suprainsular tienen que cumplir todos los requisitos materiales y funcionales establecidos en los anexos 1 y 2 de este Decreto.
