Articulo 29 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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Articulo 29 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 29.- Validez Temporal.

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1.- La acreditación se otorgará por un período máximo de cuatro años y estará condicionada al cumplimiento de los requisito señalados para la misma.

2.- La acreditación podrá ser suspendida o cancelada, durante el período de vigencia de la misma, mediante el oportuno expediente administrativo.

3.- La solicitud de renovación de la acreditación se presentará con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de la vigencia de aquélla, siguiendo los mismos trámites que para la solicitud inicial.

4.- La acreditación otorgada y sus renovaciones se inscribirán de oficio en el Registro mediante nota marginal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996