Articulo 29 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
- Norma que mantiene su vigencia por la derogación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre. - Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con caracter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo asi como al ambito educativo y cultural ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).
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»Artículo 29.- Validez Temporal.
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1.- La acreditación se otorgará por un período máximo de cuatro años y estará condicionada al cumplimiento de los requisito señalados para la misma.
2.- La acreditación podrá ser suspendida o cancelada, durante el período de vigencia de la misma, mediante el oportuno expediente administrativo.
3.- La solicitud de renovación de la acreditación se presentará con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de la vigencia de aquélla, siguiendo los mismos trámites que para la solicitud inicial.
4.- La acreditación otorgada y sus renovaciones se inscribirán de oficio en el Registro mediante nota marginal.
