Articulo 29 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 29. Límites temporales para el disfrute de las ayudas.
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1.- La actuación subvencionable deberá haber tenido una duración continuada mínima de 59 días naturales, salvo en los supuestos excepcionados en el artículo 26.b) en los que el período mínimo de 59 días naturales puede ser discontinuo.
2.- El período máximo subvencionable de excedencia laboral por persona solicitante para el cuidado de la misma persona familiar en situación de dependencia será de 365 días naturales si la persona solicitante es mujer y 730 días naturales si la persona solicitante es hombre.
3.- El período máximo subvencionable de excedencia laboral por persona solicitante para el cuidado de la misma persona familiar en situación de extrema gravedad sanitaria será de 90 días naturales si la persona solicitante es mujer y 180 días naturales si la persona solicitante es hombre.
El período máximo subvencionable de reducción de jornada de trabajo por persona solicitante para el cuidado de la misma persona familiar en situación de extrema gravedad sanitaria será de 180 días naturales si la persona solicitante es mujer y 360 días naturales si la persona solicitante es hombre.
4.- A efectos del cómputo de la duración máxima de las ayudas, se tendrán en cuenta los períodos en excedencia y reducción de jornada subvencionados por el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral y el Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.
