Articulo 29 las Ayudas de Emergencia Social
Artículo 29.- Recursos y escrito de queja.
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1.- Contra las resoluciones que concedan o denieguen las ayudas de emergencia social, así como contra las que se dicten en los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas, podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.
2.- Sin perjuicio de la interposición de dichos recursos, las personas interesadas podrán elevar queja razonada al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social.
3.- El escrito de queja deberá expresar los motivos en que se fundamente, que deberán referirse a circunstancias diferentes de aquellas que pueden ser objeto de los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales.
4.- Por el órgano competente se adoptarán las medidas que correspondan, que, en todo caso, serán congruentes con la naturaleza de la queja formulada.
