Articulo 29 Bibliotecas de Galicia

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Artículo 29. Dotación y selección de personal al servicio de las bibliotecas de la red.

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1. Las bibliotecas integradas en la red deberán contar con el personal suficiente y con la cualificación, nivel técnico y capacidades adecuadas que exigen las funciones que tengan asignadas y los reglamentos correspondientes. Los estándares de personal serán fijados por el Mapa de bibliotecas públicas de Galicia.

2. Previa solicitud de sus titulares, las bases de las convocatorias de acceso a las categorías de personal técnico cualificado de las bibliotecas de la red podrán ser informadas por el órgano de dirección y coordinación del sistema e incluir a una persona designada por el citado órgano en los tribunales de selección nombrados al efecto.