Articulo 29 bis Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Articulo 29 bis Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 29 bis.- Comienzo y cese en la aplicación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Vigente

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

1. En el supuesto de iniciación en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, en la autoliquidación a que se refiere el número 1º del apartado uno del artículo 87 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, el empresario o profesional titular de la actividad deberá declarar el valor de las existencias de los productos naturales obtenidos en sus respectivas explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no se hubiese entregado a la fecha de iniciación e ingresar el resultado de aplicar el tipo de compensación vigente a la fecha de iniciación sobre dicho valor de las existencias.

La autoliquidación deberá efectuarse a través de la autoliquidación ocasional a que se refiere el artículo 58 del presente Reglamento en el plazo de un mes desde la fecha de iniciación.

Igualmente, en su caso, en la misma autoliquidación ocasional a que se refiere el párrafo anterior, el empresario o profesional titular de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el número 2º del apartado uno del artículo 87 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, deberá incluir el resultado de la rectificación de las cuotas deducidas.

2. En el supuesto de cese en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, la deducción a que se refiere el apartado dos del artículo 87 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, deberá efectuarse en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se haya producido el cese en la aplicación del régimen especial.

El documento justificativo de la deducción será la declaración que los empresarios o profesionales titulares de la actividad presenten conforme al modelo que apruebe el Consejero competente en materia tributaria.

Modificaciones