Artículo 29 bis Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 29 bis. Arrendamiento de vehículos para casos de accidente o averías

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Artículo 29 bis. Arrendamiento de vehículos para casos de accidente o averías

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1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, el órgano autonómico competente, podrá autorizar que determinadas empresas cuenten con vehículos para que puedan ser utilizados por los titulares de las licencias como vehículos autotaxi durante el tiempo que dure la reparación de los vehículos accidentados o averiados.

2. Las empresas a las que hace referencia el apartado anterior deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán ser empresas dedicadas profesionalmente al arrendamiento de vehículos sin conductor.

b) Los vehículos que vayan a arrendar para este fin, a pesar de no estar adscritos a ninguna licencia municipal de autotaxi, deberán cumplir los requisitos exigidos en el presente reglamento y la normativa municipal de aplicación e ir identificados externamente, tanto con la leyenda “TAXI DE SUSTITUCIÓN” en las puertas laterales y trasera, como con el número de licencia del vehículo averiado al que sustituye.

c) Deberán someter los vehículos taxi de sustitución a las inspecciones ordinarias, previstas conforme a las normas municipales, a efectos de la verificación de las características y elementos mínimos obligatorios.

3. Los titulares de licencias de autotaxi deberán comunicar al ayuntamiento competente u órgano gestor del Área de Prestación Conjunta de Servicios, los datos referidos al arrendamiento de los vehículos que realicen con especificación de los datos relativos a titular, número de licencia de autotaxi, matrícula del vehículo de sustitución, fecha de inicio y, cuando se conozca, del fin de la sustitución, acompañando el contrato de arrendamiento del vehículo y el documento que justifique que el vehículo sustituido está en reparación o ha sido declarado siniestro.

4. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, el ayuntamiento u órgano gestor del Área de Prestación de Servicios correspondiente lo anotará en el Registro municipal de licencias de autotaxi previsto en el artículo 19 de este reglamento. Igual comunicación se remitirá al órgano competente en transporte interurbano de la Comunidad de Madrid.

5. Los titulares de licencias de autotaxi cuando realicen sus servicios utilizando los autotaxis de sustitución llevarán a bordo del vehículo, además de todos los documentos que deberían llevar si de su vehículo se tratase, el contrato que acredite la disposición del mismo y las comunicaciones previstas en el apartado anterior.

6. El órgano autonómico competente anotará en el Registro de Titulares, Licencias y Vehículos Autotaxi, tanto los datos referidos a las empresas arrendadoras, a las que haya otorgado la autorización, como a los vehículos de los que disponen para este fin.

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