Artículo 29 bis. Interés aplicable a devoluciones de ingresos indebidos no tributarios.
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»Artículo 29 bis. Interés aplicable a devoluciones de ingresos indebidos no tributarios.
Vigente
En las devoluciones de ingresos indebidos no tributarios, el derecho a la devolución integrará, además del importe ingresado, el resultante de aplicar sobre este el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada periodo desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en la que se realice la propuesta de pago.
Modificaciones
- Modificación realizada (29 bis (se añade)) por Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
(BOJA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 01-01-2024