Artículo 29 bis Turismo de Navarra

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Artículo 29 bis. Establecimientos y actividades de interés turístico.

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1. Tendrán la consideración de establecimientos de interés turístico aquellos que realicen actividades o presten servicios que, mediante precio, contribuyan a dinamizar el turismo y a favorecer la estancia de personas usuarias turísticas en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Tendrán la consideración de actividades de interés turístico aquellas que, ofrecidas mediante precio, contribuyan a dinamizar el turismo y a favorecer la estancia de personas usuarias turísticas en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Se incluyen dentro de actividades o establecimientos de interés turístico:

a) Museos y espacios expositivos.

b) Establecimientos de carácter emblemático, singular o arraigados en la localidad.

c) Talleres de empresas de artesanía inscritas en el Registro de Artesanos de Navarra.

d) Bodegas, trujales y otras empresas agroalimentarias similares.

e) Espacios de ocio, aventura y de educación medioambiental.

f) Actividades gastronómicas, culturales y otras vinculadas a la naturaleza de especial trascendencia turística.

g) Aquellos otros establecimientos o actividades que se determinen reglamentariamente.

4. La calificación de establecimiento o actividad de interés turístico se declarará mediante un sello o distinción turística emitida por el Departamento competente en materia de turismo, con los requisitos y alcance que se determinen reglamentariamente.

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