Articulo 29 Cajas de Ahorros de Euskadi

Articulo 29 Cajas de Ahorros de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 29. - Sanciones por dolo o negligencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Además de las sanciones previstas en el artículo anterior, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes, ostentando cargos de administración o dirección de hecho o de derecho, sean responsables de la infracción por su conducta dolosa o negligente.

1.1.- Por la comisión de infracciones muy graves:

a) Multa de hasta 150.000 euros.

b) Suspensión en el ejercicio del cargo por un plazo no superior a tres años.

c) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma caja por un plazo máximo de cinco años.

d) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier caja por un plazo máximo de 10 años.

1.2.- Por la comisión de infracciones graves:

a) Multa de hasta 90.000 euros.

b) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier caja por un plazo máximo de un año.

c) Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

d) Amonestación privada.

2.- Las sanciones previstas en las letras b), c) y d) del apartado 1.1, y b) del apartado 1.2, podrán imponerse simultáneamente a las sanciones previstas en la letra a) de ambos apartados.

3.- No se considerará responsable de las infracciones muy graves o graves cometidas por las cajas o sus órganos de administración o dirección en los siguientes supuestos:

a) Cuando hubieran votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones, o no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes.

b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a personas con funciones ejecutivas en la caja.