Articulo 29 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 29. Consejeros elegidos por el sector de Corporaciones Municipales.

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1. Los Consejeros Generales correspondientes a este sector en las diferentes Cajas de Ahorros se distribuirán por Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en proporción a la cifra de depósitos captados por cada Caja en cada una de ellas. Una vez realizada dicha operación, el número de Consejeros correspondientes a cada Comunidad Autónoma se distribuirá, a su vez, entre las Corporaciones de la Comunidad en donde la Caja de Ahorros tenga abiertas oficinas operativas en función del volumen de depósitos captados en cada municipio.

En la situación contemplada en el artículo 14.1 bis de esta Ley, relativa a la participación de la Caja de Ahorros en un sistema institucional de protección, la representación de las corporaciones municipales se llevará a cabo sobre la base de aquellas en cuyo término tengan abiertas oficinas la Caja, así como la entidad bancaria central a través de la que la Caja de Ahorros, de forma concertada con otras Cajas de Ahorros, desarrolle indirectamente su actividad financiera, en la cuota de participación o de interés que le pudiera corresponder a la Caja en la entidad bancaria central, y, en todo caso, previa territorialización de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior y en los términos que establezcan los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Caja de ahorros.

2. La designación de los Consejeros Generales por las Corporaciones Municipales o ciudades con Estatuto de Autonomía se realizará directamente por ellas y de forma proporcional a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Corporación o Asamblea. En el supuesto de que a una Corporación Municipal o ciudad con Estatuto de Autonomía le corresponda un solo Consejero General, resultará elegido el que obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Pleno o Asamblea.

3. Las Corporaciones Municipales o ciudades con Estatuto de Autonomía que sean fundadoras de Cajas de Ahorros que operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación de otra Caja no podrán nombrar representantes en esta última.