Articulo 29 Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa
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Artículo 29. Comité

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1. La Comisión estará asistida por un Comité llamado «Comité de calidad del aire ambiente».

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2008 en vigor desde 11-06-2008