Articulo 29 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
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»Artículo 29. Convocatoria.
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Las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara serán convocadas por su Presidente. La convocatoria incluirá el orden del día y la información necesaria sobre los asuntos a tratar, y se realizará con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas, plazo no aplicable a la convocatoria de sesiones extraordinarias y urgentes.

