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Articulo 29 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid

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Artículo 29. Contabilidad

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La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá llevar un sistema contable de ingresos y gastos, así como de las variaciones de su patrimonio. Reglamentariamente, la Consejería competente en materia de comercio, podrá establecer requisitos para dicho sistema.

Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puede desarrollar en los términos del artículo 6, la Cámara mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.