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Articulo 29 Cambio climático y transición energética de I. Balears

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Artículo 29. Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero

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1. La consejería competente en materia de cambio climático aprobará el Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero, con periodicidad anual. Reglamentariamente se determinarán su alcance, su contenido y los criterios de calidad aplicables.

2. Este inventario, que respetará la normativa estatal básica existente en este ámbito, incluirá las emisiones antropogénicas por fuentes de emisión y la absorción por sumideros. También especificará las proyecciones de estas emisiones de acuerdo con los criterios y escenarios vigentes de ámbito nacional e internacional.

3. El Inventario será público y accesible por vía telemática.