Articulo 29 Canaria de Juventud -Derogada-
Artículo 29.- De la sociedad de la información.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se fomentará el acceso de los jóvenes a las tecnologías de la información y las comunicaciones, como vehículo de información y como cauce de participación en la vida política, económica, social y cultural.
2. Asimismo se potenciará el acceso a dichas tecnologías de la información y comunicaciones de aquellas asociaciones juveniles cuyos miembros se comprometan al uso racional de las mismas.
3. El Gobierno de Canarias integrará en el correspondiente plan la promoción del uso, conocimiento y formación en estas tecnologías, con especial consideración hacia aquellos colectivos más desfavorecidos, mediante el diseño de acciones y programas de ayudas y subvenciones para el acceso a los recursos materiales necesarios.
