Articulo 29 Capitalidad de Palma
Artículo 29
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Las funciones de la presidencia del órgano serán todas o algunas de las siguientes:
1. Representar al ayuntamiento en la demarcación del área, sin perjuicio de la función representativa del alcalde o la alcaldesa.
2. Convocar las sesiones del órgano, establecer su orden del día y presidir sus sesiones.
3. Someter al órgano el proyecto de reglamento de funcionamiento.
4. Someter al órgano la propuesta del plan y del programa de actuación para que los apruebe.
5. Elevar a los órganos municipales decisorios las propuestas aprobadas por el órgano de área.
6. Fomentar las relaciones del ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del área e informar a las personas administradas de la actividad municipal mediante los órganos de participación.
7. Impulsar los servicios y las obras que se llevan a cabo en el ámbito territorial del área.
8. Otras que le atribuyan o deleguen los órganos municipales decisorios.
- Artículo modificado (29) por Ley 8/2008, de 5 de junio, de modificacion de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca
(PM de 21-06-2008) en vigor desde 22-06-2008
