Articulo 29 Capitalidad de Palma

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Artículo 29

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Las funciones de la presidencia del órgano serán todas o algunas de las siguientes:

1. Representar al ayuntamiento en la demarcación del área, sin perjuicio de la función representativa del alcalde o la alcaldesa.

2. Convocar las sesiones del órgano, establecer su orden del día y presidir sus sesiones.

3. Someter al órgano el proyecto de reglamento de funcionamiento.

4. Someter al órgano la propuesta del plan y del programa de actuación para que los apruebe.

5. Elevar a los órganos municipales decisorios las propuestas aprobadas por el órgano de área.

6. Fomentar las relaciones del ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del área e informar a las personas administradas de la actividad municipal mediante los órganos de participación.

7. Impulsar los servicios y las obras que se llevan a cabo en el ámbito territorial del área.

8. Otras que le atribuyan o deleguen los órganos municipales decisorios.

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