Articulo 29 Carreteras de Álava
Artículo 29.- Financiación.
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(NOTA: Modificado por el art. 1 de la NF. 13/2003, de 31 de marzo, publicada en el BOTHA nº 43 de 11 de abril de 2003)
1.- La financiación de las actuaciones en las redes de carreteras del Territorio Histórico de Alava se realizará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los Presupuestos del Territorio Histórico, y mediante los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y, excepcionalmente, de particulares.
2.- Las carreteras a construir y explotar en virtud de contratos de concesión de obras públicas o de cualquier formula de gestión indirecta, o a través de una sociedad Pública Foral, se financiarán mediante los recursos propios de las entidades adjudicatarias, los ajenos que estas movilicen y las trasferencias que pudieran otorgarse.
