Articulo 29 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
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»Artículo 29. Uso seguro y sostenible
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El mejor uso y aprovechamiento de las carreteras comprende las actuaciones encaminadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de seguridad y comodidad por parte de todas las personas usuarias de la infraestructura, con especial atención a los que, como los de la bicicleta, resultan los más débiles en relación a los riesgos del tráfico.
Comprenderá las intervenciones en materia de información y señalización, ordenación de accesos y usos de las zonas de protección, así como las de restauración y protección medioambientales que se consideren necesarias o vengan establecidas en la normativa sectorial a fin de favorecer una movilidad sostenible frente al cambio climático.
