Articulo 29 Carreteras de Galicia -Vigente-
Artículo 29. Reposición de servicios y bienes afectados.
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1. En caso de que deban ser expropiados servicios o bienes afectados por la ejecución de las obras, la administración promotora podrá optar, en sustitución de la expropiación, por su reposición.
La titularidad de estos servicios y bienes repuestos, así como las responsabilidades derivadas de su funcionamiento, mantenimiento, conservación y explotación, corresponderá a la persona que sea su titular originaria, sin perjuicio de la comprobación de su finalización y estado y de la formalización de su entrega, y con efectos desde la fecha que se indique en la notificación que a tal efecto realice la administración promotora.
En caso de que la administración promotora opte por la reposición de los servicios o bienes que resulten afectados por las obras de carreteras, las personas titulares están obligadas a facilitar que las obras de reposición puedan iniciarse en el plazo que, considerando las circunstancias concurrentes, les sea notificado en cada caso.
2. Las personas titulares de bienes o instalaciones para la prestación de servicios de interés general que impidan o entorpezcan la ejecución de las obras de carreteras están obligadas a su retirada o modificación total y efectiva en el plazo máximo de seis meses a partir de la notificación de la solicitud de la administración promotora.
El coste de la retirada o modificación será fijado contradictoriamente entre las partes, excepto cuando los bienes o instalaciones se encuentren situados en la zona de dominio público viario, en virtud de una autorización otorgada en condiciones de precariedad. En ese caso, la autorización podrá ser revocada unilateralmente por el órgano que la otorgó en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando sea necesario por motivo de cualquier obra que vaya a realizar en la carretera la administración titular de esta, quedando en ese caso obligada la persona titular de la autorización a retirar por su cuenta los bienes o instalaciones afectados.
3. Transcurrido el plazo máximo para la retirada o modificación total y efectiva de los bienes o instalaciones afectados sin que esta haya sido realizada por parte de la persona titular de los mismos, la administración promotora podrá proceder de forma subsidiaria a la realización de las modificaciones de los bienes o instalaciones afectados, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que resulten procedentes.
4. Cuando la reposición de los bienes o instalaciones se pretenda ejecutar en la zona de dominio público de la carretera o en sus zonas de protección, estará sujeta al deber de obtener la correspondiente autorización previa según lo previsto en esta ley. En el caso de las reposiciones ejecutadas por la administración promotora, dicha autorización podrá ser tramitada directamente por esta, a nombre de la persona titular del servicio, y estará exenta del pago de las tasas correspondientes a su tramitación.
- Artículo modificado (29) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2025
