Articulo 29 Carreteras de I Balears

Articulo 29 Carreteras de I. Balears

Ver Indice
»

Art. 29.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las zonas de dominio público que deberán incluirse en los proyectos de obras de nuevas carreteras, las duplicaciones de calzada, las variantes y los acondicionamientos que supongan cambios de trazado en más de 3 kilómetros, excepto justificación en contrario, serán las comprendidas entre dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de éstas de:

A) 8 metros para vías de cuatro o más carriles.

B) 3 metros para vías de dos carriles de las redes primaria y secundaria.

C) 1 metro para vías de dos carriles de las redes local o rural.