Articulo 29 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales
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»Artículo 29. Licencias.
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1. Ningún edificio, local o instalación podrá dedicarse a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, dirigidos al público en general, sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia municipal de apertura.
2. Los espectáculos o actividades recreativas que pretendan realizarse en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables necesitarán una licencia especial, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad adecuadas a cada caso.
