Articulo 29 Caza de Galicia -Derogada-
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»Artículo 29. De las medidas de protección.
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1. Cuando razones técnicas o sanitarias lo aconsejen, la Consejería podrá acordar en cualquier momento medidas generales o particulares que corrijan situaciones anómalas o excepcionales.
2. Cuando las personas, los cultivos, la ganadería, la caza, los bienes o las instalaciones sean perjudicados por la fauna silvestre cinegética, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, a instancia de parte, podrá autorizar a sus dueños para que adopten, dentro de ellas, medidas extraordinarias de control o acometer ella misma las acciones preventivas necesarias para evitar que dichos daños se repitan.
