Articulo 29 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
Ver Indice
»Artículo 29. Terrenos no cinegéticos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son terrenos no cinegéticos:
a) Los terrenos clasificados como suelo urbano.
b) Las zonas de seguridad.
c) Los vedados.
2. En dichos terrenos, la práctica de la caza está prohibida con carácter general, salvo en los casos indicados en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 30. No obstante, se podrán realizar controles poblacionales conforme a lo establecido en el artículo 69.
