Articulo 29 Ciclo integral del agua
Artículo 29. Exención de licencia municipal.
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Las obras relativas a las infraestructuras de abastecimiento en alta y depuración en alta previstas en los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración, como actuaciones declaradas de interés regional con arreglo a la presente ley, y aquéllas que no agotan su funcionalidad en el término municipal en que se ubiquen, y en cuanto que instrumentos de ordenación territorial regional, no estarán sujetas a licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.11 de la Ley de Bases de Régimen Local. Dicha intervención quedará sustituida por el trámite de consulta previsto en la legislación urbanística, salvo las obras o actuaciones realizadas para hacer frente a situaciones de emergencia.
