Articulo 29 Ciclo integral del agua
Articulo 29 Ciclo integral del agua

Articulo 29 Ciclo integral del agua

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Exención de licencia municipal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las obras relativas a las infraestructuras de abastecimiento en alta y depuración en alta previstas en los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración, como actuaciones declaradas de interés regional con arreglo a la presente ley, y aquéllas que no agotan su funcionalidad en el término municipal en que se ubiquen, y en cuanto que instrumentos de ordenación territorial regional, no estarán sujetas a licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.11 de la Ley de Bases de Régimen Local. Dicha intervención quedará sustituida por el trámite de consulta previsto en la legislación urbanística, salvo las obras o actuaciones realizadas para hacer frente a situaciones de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002