Artículo 29 Ciencia, Tecn...e Asturias

Artículo 29 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias

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Artículo 29.-Inscripción y acreditación de los agentes del SACI.

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1. La inscripción efectiva en el Registro se realizará mediante resolución expresa y supone la acreditación como agente del SACI. Dicha inscripción podrá ser exigida con carácter preceptivo para todas aquellas personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de las mismas, que quieran acogerse a los beneficios que se establezcan por el Principado de Asturias y, en particular, para acceder a los programas y convocatorias que se deriven de la presente ley. Consecuentemente, las acciones previstas dentro de los sucesivos planes autonómicos deberán contemplar los derechos y obligaciones de las personas, entidades, grupos y centros inscritos.

2. En dicha inscripción se deberá acreditar su actividad de acuerdo a la tipología de cada agente y a lo dictado en el correspondiente desarrollo reglamentario.

3. La Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación podrá acreditar de forma directa y justificada a determinados agentes del SACI. En todo caso, se incluirá a los centros inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos.

4. Es responsabilidad de los agentes inscritos en el RESACI la comunicación a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de cualquier modificación en los datos contenidos en él, sin perjuicio de las actualizaciones periódicas que se establezcan en la norma reglamentaria desarrollada a tal efecto.

5. Para obtener la acreditación como agente del SACI, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus objetivos la ciencia, el desarrollo y la innovación; estando estos reconocidos dentro de sus normas de creación, por declaración de misión u objetivos o por acuerdo de sus órganos de gobierno.

b) Estar legalmente constituido y tener personalidad jurídica propia o pertenecer como centro o unidad territorializada a una entidad que la tenga.

c) Tener su sede principal o centros o unidades territorializadas, donde desarrollan su actividad principal, en el Principado de Asturias.

d) Cumplir el resto de criterios que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.