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Articulo 29 Código de Accesibilidad de La Mancha

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Artículo 29. Accesibilidad en todos los edificios de uso privado destinados a vivienda.

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Los edificios de uso privado destinados a vivienda deberán disponer de un itinerario accesible que una la edificación con la vía pública y con las edificaciones o servicios anexos de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el apartado 2.1. Anexo 2.