Articulo 29 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 29. Anulabilidad por falta de asistencia.

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Será anulable, mientras no sea confirmado por quienes pueden anularlo, el acto o contrato celebrado por el menor sin la debida asistencia.

a) A petición del llamado a prestar la asistencia omitida, mientras el menor no pueda anularlo por sí solo.

b) A petición del propio menor, con la debida asistencia. La acción prescribirá a los cuatro años desde que, por la emancipación o mayoría de edad, hubiera podido realizar el acto sin asistencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011