Articulo 29 Código penal militar
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Artículo 29.

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El que penetrare o permaneciere en un centro, dependencia o establecimiento militar contra la voluntad expresa o tácita de su jefe, o vulnerare las medidas de seguridad establecidas para la protección de aquellos, será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión.

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  • Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016