Articulo 29 Código penal militar -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 29.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El que penetrare o permaneciere en un centro, dependencia o establecimiento militar contra la voluntad expresa o tácita de su jefe, o vulnerare las medidas de seguridad establecidas para la protección de aquellos, será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión.
