Artículo 29 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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»Artículo 29. Ámbito de las garantías de seguridad y calidad.
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Las garantías de seguridad y calidad son aplicables a todos los centros, públicos y privados, independientemente de la financiación de las prestaciones que estén ofreciendo en cada momento, siendo responsabilidad de las Administraciones públicas sanitarias, para los centros de su ámbito, velar por su cumplimiento.
