Articulo 29 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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Artículo 29. Ámbito de las garantías de seguridad y calidad.

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Las garantías de seguridad y calidad son aplicables a todos los centros, públicos y privados, independientemente de la financiación de las prestaciones que estén ofreciendo en cada momento, siendo responsabilidad de las Administraciones públicas sanitarias, para los centros de su ámbito, velar por su cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003