Articulo 29 Comercio Interior
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Artículo 29. Información.

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1. En los anuncios de las modalidades de actividades de promoción de ventas deberán especificarse la duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas.

2. Cuando las promociones no comprendan, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta, la modalidad de promoción de que se trate no se podrá anunciar como una medida general, sino referida exclusivamente a los artículos o sectores a los que realmente afecte. En estos casos, los artículos o sectores promocionados deberán estar claramente separados del resto, de forma que no pueda, razonablemente, existir error.

3. Toda forma de promoción o publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sobre la diferencia de precio de determinados productos sobre los precios ordinarios anteriores aplicados obligará al comerciante a hacer constar en cada producto el precio anterior y el precio actual. Cuando la disminución del precio resulte de la aplicación de un porcentaje igual para un mismo grupo de artículos, bastará que conste el porcentaje de disminución del precio y el tipo de artículos al que afecta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010