Artículo 29 Condiciones y procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y correspondencia de títulos universitarios pertenecientes a ordenaciones anteriores
Artículo 29. Resolución, efectos, publicación e inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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1. Una vez instruido el procedimiento, la Secretaría General de Universidades elevará a la persona titular del Ministerio de Universidades la propuesta de resolución del procedimiento.
2. A propuesta del Ministerio de Universidades, mediante acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará la resolución que concluya el procedimiento, en la que se reconocerá, en caso de ser favorable, la correspondencia del título examinado al correspondiente nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
3. La resolución será motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
4. La Secretaría General de Universidades cursará la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe la resolución que concluya este procedimiento.
5. Una vez publicada la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la unidad competente de la Secretaría General de Universidades inscribirá la resolución de reconocimiento de correspondencia en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
6. Dichas resoluciones causarán los efectos que la normativa vigente establezca en lo relativo a la posesión del nivel del MECES.
