Articulo 29 Consejos Insu...-Derogada-

Articulo 29 Consejos Insulares -Derogada-

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Artículo 29. En general.

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1. Las competencias que se enumeran en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears podrán ser transferidas a los consejos insulares mediante una ley del Parlamento.

2. La transferencia comportará la atribución a los consejos insulares de la titularidad y el ejercicio de la competencia.

3. Las competencias transferidas tendrán la consideración de competencias propias de los consejos insulares y, consecuentemente, éstos las ejercerán en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, atendiendo siempre a la adecuada coordinación con la Administración de la comunidad autónoma.