Articulo 29 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]
Artículo 29. Condiciones para la práctica de la caza en cerramientos no cinegéticos.
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1. De la caza mayor.
En el interior de cercados instalados con fines no cinegéticos y no permeables al tránsito de especies de caza mayor, sólo podrá practicarse la caza sobre dichas especies por motivos de control, requiriéndose la autorización expresa de la Conselleria competente en materia de caza. Si el terreno fuera una zona común de caza, la reiteración de controles sobre especies de caza mayor o la comercialización de los permisos de caza comportará, en el caso de previa petición de los titulares de los espacios cinegéticos colindantes, el inicio del expediente de declaración de zona de caza controlada. A estos efectos, se considerará que existe reiteración de control cuando el titular del predio solicite, o celebre, bien un número de ganchos, o batidas, superior a uno cada dos temporadas, o bien cacerías en la modalidad de espera o rececho.
2. De la caza menor.
Cuando no existan razones de control, para poder practicar la caza menor en el interior de estos cercados será requisito que la cerca sea permanentemente permeable a las especies objeto de caza. No obstante lo anterior, las modalidades deportivas de caza menor estarán prohibidas en todo tipo de cercados instalados en zonas comunes de caza.
