Articulo 29 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)
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»Artículo 29. Naturaleza y efectos.
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1. Los planes rectores de uso y gestión desarrollan las directrices del Plan de ordenación de los recursos naturales y establecen la previsión de las actuaciones que deben llevarse a cabo, en particular las relativas a investigación, uso público y protección y mejora de los valores ambientales y promoción socioeconómica.
2. Los planes rectores de uso y gestión tienen carácter vinculante para las administraciones y los particulares y prevalecen sobre el planeamiento territorial y urbanístico. Cuando sus determinaciones son incompatibles con la normativa territorial y urbanística en vigor, esta última tiene que revisarse de oficio para adaptarla a las prescripciones del Plan de uso y gestión.
