Articulo 29 Conservación de la naturaleza
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Articulo 29 Conservación de la naturaleza

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Artículo 29.

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El procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión y de sus modificaciones será el siguiente:

  1. Por el órgano foral responsable de la gestión se elaborará el documento inicial.

    Dicho documento será sometido a informe de los Ayuntamientos, entidades locales menores, asociaciones representativas de los intereses sociales de la zona, así como del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza. Dichos informes deberán emitirse en el plazo máximo de dos meses.

  2. Cumplido el trámite anterior, el órgano foral redactor someterá el plan a la aprobación del Patronato del parque natural.

  3. Una vez aprobado el proyecto por el Patronato, o transcurridos dos meses sin que el mismo hubiese manifestado su oposición total o parcial al mismo, el órgano foral aprobará con carácter inicial el Plan Rector de Uso y Gestión.

  4. Una vez otorgada su aprobación inicial, el Plan Rector de Uso y Gestión se someterá a informe preceptivo de los órganos competentes en materia urbanística del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales afectadas. El citado informe será emitido en el plazo de un mes.

  5. El órgano foral competente aprobará definitivamente las directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del parque, así como las directrices, criterios y pautas generales para la gestión del parque, y elevarán el Plan al Departamento de Agricultura y Pesca, quién someterá la parte normativa a la aprobación por Decreto del Gobierno Vasco.

  6. El Decreto que aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión ordenará la publicación, como anexo del mismo, de las directrices, criterios y pautas aprobadas por el órgano foral competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994