Articulo 29 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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»Artículo 29. Criterios para el establecimiento de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
Vigente
Los criterios para la configuración de la Red radican en la singularidad, rareza y representatividad de los principales ecosistemas o de sus ciclos y procesos ecológicos y las formaciones existentes en la región. Así mismo se debe conceder especial significado a los componentes singulares del patrimonio natural extremeño que tengan el carácter de endemismo o que se encuentren en peligro de extinción, desaparición o deterioro.