Articulo 29 Conservación de la Naturaleza de Galicia
Artículo 29. Aprovechamiento y uso de los bienes y recursos incluidos en espacios naturales protegidos.
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1. El aprovechamiento y uso de los bienes y recursos incluidos en el ámbito de un espacio natural protegido se realizará de manera que resulte compatible con la conservación de los valores que motivaron su declaración, tal y como se dispone en los instrumentos de planeamiento.
2. Las limitaciones al uso de los bienes y recursos derivadas de la declaración de espacio natural protegido o de los instrumentos de ordenación previstos en la presente Ley podrán dar lugar a indemnización cuando concurran simultáneamente estos requisitos:
Que incidan sobre derechos efectivamente incorporados al patrimonio del titular.
Que afecten a usos o aprovechamientos legal y efectivamente ejercidos en el momento de imposición de la restricción.
Que se produzca una lesión patrimonial efectiva, actual y cuantificable en términos monetarios.
Que se trate de limitaciones singulares no susceptibles de distribución entre los afectados.
