Articulo 29 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 29.- El suelo como función natural.

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1.- Considerando que se trata de un recurso no renovable, las funciones del suelo serán las siguientes: la provisión de un entorno físico y cultural apropiado para la conservación del patrimonio natural, así como para las personas y sus actividades; la producción de biomasa, en particular alimentos, y de materias primas; el almacenamiento, el filtrado y la transformación de elementos nutritivos, sustancias y agua; el apoyo al desarrollo de la biodiversidad, las especies y sus hábitat; la constitución de sumideros de carbono, y la conservación del patrimonio geológico y arqueológico.

2.- Las administraciones públicas vascas promoverán la identificación de las zonas en las que exista riesgo de erosión o desertificación, pérdida de materia orgánica, compactación, salinización y deslizamientos de tierras, así como aquellas en las que ya se haya producido un proceso de degradación, fijándose objetivos y adoptando programas de medidas apropiadas para reducir los riesgos mencionados y luchar contra sus consecuencias.

3.- Asimismo, se evitará el sellado o artificialización del suelo, y se potenciará la rehabilitación de los terrenos abandonados y la restauración de los degradados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022