Articulo 29 Constitución Española

Articulo 29 Constitución Española

Ver Indice
»

Artículo 29

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.