Articulo 29 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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»Artículo 29. Derecho de disposición.
Vigente
1. El cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, en particular ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte.
2. Sin embargo, ese derecho de disposición corresponderá al destinatario cuando así se hubiese pactado expresamente. Si el destinatario ejercita este derecho ordenando entregar la mercancía a otra persona, ésta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010