Articulo 29 Cooperación al Desarrollo de Cataluña
Artículo 29. Principio general.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El compromiso de Cataluña para con la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional se expresa en la voluntad política y en las actuaciones del Gobierno y de los entes locales, así como en el esfuerzo fiscal y las contribuciones voluntarias de sus ciudadanos y en las iniciativas impulsadas desde su tejido social y protagonizadas por las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, las Universidades y los centros educativos, las empresas y las asociaciones empresariales, los sindicatos, los colegios profesionales, las iglesias y otros agentes de la sociedad civil que impulsen y proyecten por todas partes el espíritu solidario de Cataluña.
2. La Administración de la Generalidad ordena sus actuaciones de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional desde los principios de colaboración y de complementariedad con la iniciativa de los agentes de cooperación. A fin de fomentar y reforzar la iniciativa y la capacidad de los agentes de cooperación que operan en este ámbito, la Administración de la Generalidad ha de:
a) Facilitar la información y la relación de los agentes de cooperación con las Administraciones y las Instituciones Públicas y con las entidades privadas de los países donantes o de los receptores de cooperación.
b) Apoyar los servicios de información, de documentación, de estudios, de educación y de formación necesarios para mejorar el compromiso y las capacidades para el desarrollo, especialmente de los que tengan o puedan tener relieve internacional.
c) Otorgar ayudas y subvenciones y establecer convenios de cooperación o otras fórmulas de colaboración con los agentes de cooperación a los que se hace referencia en el apartado 1 que tengan por finalidad la consecución de los objetivos incluidos en el plan director y en los planes anuales de cooperación al desarrollo.
