Articulo 29 Cooperación al Desarrollo de Navarra
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»Artículo 29. Infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo.
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1. Son infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley Foral y en las normas para su desarrollo.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza, entidad y repercusión de las mismas.
Modificaciones
- Artículo modificado (29) por LEY FORAL 4/2010, de 6 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperacion al Desarrollo.
(NA de 14-04-2010) en vigor desde 14-04-2010
