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Articulo 29 Cooperación para la transformación global

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Artículo 29. Agentes vinculados con la transformación global

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1. Se consideran agentes vinculados con la transformación global aquellos movimientos sociales ligados directamente al feminismo, al ecologismo, a la defensa de los derechos humanos, al antirracismo, los movimientos vecinales, culturales, de carácter social, los vinculados a los movimientos migratorios, a la defensa del colectivo LGTBI y al antifascismo.

2. Estos agentes podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de cooperación para la transformación global, y tendrán especial relevancia las que se ejecuten en las Illes para contribuir a la educación para la transformación social con perspectiva local-global.