Articulo 29 Cooperativas de Castilla y León
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»Artículo 29. Órganos de la sociedad.
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Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:
1. La Asamblea general.
2. El Consejo Rector.
3. La Intervención.
4. Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras figuras de carácter consultivo, asesor de dirección o gerencia, cuyas funciones se determinen en los Estatutos, sin que, en ningún caso, éstas puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.
