Articulo 29 Cooperativas de Madrid
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Artículo 29. Composición y competencias.

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1. La Asamblea general de la cooperativa es el órgano supremo de la expresión de la voluntad social, constituida para deliberar y adoptar acuerdos por mayoría en las materias propias de su competencia.

2. Los acuerdos de la Asamblea general obligan a todos los socios, incluso a los ausentes y disidentes.

3. Corresponde en exclusiva a la Asamblea general la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Nombramiento y revocación, por votación secreta, de los Administradores, los Interventores y los Liquidadores, así como, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos, y el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los mismos.

b) Nombramiento y revocación, que sólo cabrá cuando exista justa causa, de los Auditores de cuentas.

c) Examen de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

d) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, del interés que devengarán las aportaciones a capital y de las cuotas de ingreso o periódicas.

e) Emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales.

f) Modificación de los Estatutos sociales, salvo lo previsto para el cambio del domicilio social dentro del mismo municipio.

g) Constitución de cooperativas de segundo grado o de crédito, y entidades similares, así como la adhesión y separación de las mismas, y la regulación, creación, modificación y extinción de secciones de la cooperativa.

h) Fusión, escisión, transformación, cesión global de Activo y Pasivo y disolución de la sociedad.

i) Toda decisión que suponga, según los Estatutos, una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.

j) Aprobación o modificación del Reglamento interno de la cooperativa.

k) Determinación de la política general de la cooperativa.

l) Todos los demás acuerdos en que así lo establezcan la Ley o los Estatutos.

4. Salvo disposición contraria de los Estatutos, la Asamblea general podrá impartir instrucciones al órgano de administración, o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de especial trascendencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.2.

Asimismo, la Asamblea podrá debatir y adoptar acuerdos sobre otros asuntos que sean de interés para la cooperativa, que esta Ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

5. La competencia de la Asamblea general sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal tiene carácter indelegable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999