Articulo 29 Coordinación de las Policías Locales de Asturias
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»Artículo 29. Jubilación.
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La jubilación forzosa de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se producirá al cumplir el funcionario la edad establecida en la legislación vigente para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
